Justicia

Juez reconoce al equipo de recuperación bienes públicos

El magistrado tomó la decisión al rechazar un recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de la imputada Isis Tapia, que buscaba la nulidad del decreto presidencial 22-21 del 13 de enero del 2021.

El juez Amauri Martínez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en su decisión enviar a juicio de fondo al exprocurador Jean Alain Rodríguez y otros imputados en el caso Medusa, reconoce la legitimidad del Decreto presidencial y actuaciones del Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP).

El magistrado tomó la decisión al rechazar un recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de la imputada Isis Tapia, que buscaba la nulidad del decreto presidencial 22-21 del 13 de enero del 2021, que crea el equipo de abogados para la Recuperación del Patrimonio Público, representado por el jurista Jorge Luis Polanco Rodríguez.

En ese sentido, el juez al ratificar el precedentes acogió al Estado dominicano como víctima, querellante y actor civil en el auto de apertura a juicio en contra de Rodríguez y demás encartados en acto de corrupción desmantelada durante la Operación Medusa.

Sin embargo, el tribunal desestimó la solicitud de medida de coerción real planteado por el Estado, a través de ese equipo de abogados alegando que no se ha podido precisar cuáles bienes y no se individualiza en el caso de cada uno en cuanto a muebles e inmuebles.

“El tribunal tiene a bien desestimar dicho pedimento planteado en cuanto a la imposición de medida de coerción reales solicitada por el Estado dominicano, por lo que en ese sentido, el tribunal acoge parcialmente los pedimentos planteados alrededor de la querella en actor civil”, aduce el juez en sus motivaciones.

Con este pedimento los abogados que representan al Estado dominicano buscaban que el tribunal autorizara que se grabarán gravámenes a hipoteca judicial provisional y medida conservatoria hasta la cuantilla de 9 mil, doscientos millones de pesos por daños y perjuicios concretizados sobre los bienes.

Sostiene que el Estado puede actuar en justicia y actuar en acciones legales en el ámbito personal en el sentido de la recuperación al fisco de los bienes presuntamente distraídos desde el punto de vista del daño material.

Señala que igualmente desde el punto de vista del daño colectivo como daño moral, y que desde este punto de vista se ve afectada la imagen del Estado como persona jurídica tanto como ente colectivo, como por actuaciones individuales que realizan servidores o representantes al momento de presentar sus labores.

El abogado Carlos Alberto Polanco Rodríguez, del equipo de recuperación de patrimonio, consideró que la decisión del tribunal ha sido una sentencia histórica en materia de corrupción administrativa.

Rechaza devolver bienes

RECHAZA DEVOLVER BIENES

Asimismo, el juez dispuso que no se le devolvieran a Rodríguez, una villa ubicada en Casa de Campo, un lujoso apartamento, un yate, varios terrenos en Santo Domingo, un costoso local de oficinas, entre otros, al tiempo que acogió la acusación del Ministerio Público contra el exprocurador de enriquecimiento ilícito por actos de corrupción.

Al respecto, el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución contra la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, aseguró que la decisión del juez era una “victoria contundente” para el Ministerio Público.

Rodríguez y los demás señalados son acusados de incurrir en actos de corrupción como soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos durante su gestión como máximo representante del Ministerio Público (2016-2020).

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba